Habiendo proporcionado asistencia para el alquiler a más de 8200 hogares que experimentaron dificultades económicas como resultado de o durante el COVID-19, el programa de asistencia para el alquiler sirvió a la comunidad y evitó los desalojos y la falta de vivienda dentro de la Ciudad y el Condado de El Paso.
arrendatarios,
Los Arrendadores elegibles pueden solicitar asistencia para renta atrasada por cada arrendatario elegible, de acuerdo con los términos y condiciones del programa.
La asistencia para el alquiler se distribuirá con carácter prioritario entre los arrendatarios que tengan mayor necesida y que corran el riesgo de ser desalojados.
El programa se limita a los arrendatarios residenciales que viven en la ciudad de El Paso, que no reciben otra asistencia federal para su vivienda. El estado de inmigración no se solicitará, ni será un factor para determinar los beneficiarios del programa.
Los propietarios y las empresas de gestión inmobiliaria se inscriben para participar en arrendador.
En este paso, los arrendadores deben:
Confirmar que la residencia está dentro de la ciudad de El Paso
Revisar y aceptar los términos y condiciones del programa
Compartir información inmobiliaria y bancaria
BakerRipley verificara la información compartida por el arrendador. Una vez verificada, las propiedades, se añadirán al Directorio de Participación.
Rellenar la solicitud de ayuda al alquiler
Presentar la solicitud completa
arrendadores verificar el alquiler que se debe por arrendatario
Una vez presentada la solicitud, el personal del programa la revisa
Cuando se aprueba una solicitud, los arrendadores y arrendatarios recibirán un acuerdo.
BakerRipley desembolsará entonces el pago de la ayuda al alquiler prometida al arrendador
Es responsabilidad del propietario y del inquilino enviar cualquier cambio(s) a la información bancaria y/o dueños de la propiedad a BakerRipley a: eprent@bakerripley.org
Calificar para asistencia
Debe vivir en una propiedad de alquiler residencial dentro de los límites de la ciudad de El Paso o del condado de El Paso, incluyendo las áreas no incorporadas del condado y dentro de los límites incorporados de El Paso, Horizon City, San Elizario, Socorro, Clint, Vinton o Anthony, Texas.
Confirme que su arrendador figura en el Directorio de Participación
Podrá presentar una solicitud aunque su arrendador decida no participar. El proceso de aprobación para arrendatarios cuyo arrendadores no participa puede llevar más tiempo, ya que el programa tiene que ponerse en contacto con el arrendador tres veces a lo largo de diez días antes de avanzar para aprobar el pago directo al arrendatario, según las directrices del programa.
Estar atrasado en el pago de la renta hasta abril de 2020.
No poder pagar el alquiler debido a los perjuicios económicos de la COVID-19 y, por tanto, estar en riesgo de desahucio.
Los ingresos actuales de su hogar son inferiores al 80% de la renta media del área (AMI). Los ingresos procedentes de los Pagos de Impacto Económico, también conocidos como cheques de estímulo, no deben incluirse como AMI.
Los ingresos procedentes de los Pagos de Impacto Económico, también conocidos como cheques de estímulo, no deben incluirse como AMI.
No se aplicarán penalizaciones, recargos o intereses a la cuenta de arrendatariodurante los meses en los que se reciba la ayuda al alquiler;
Reconocer pargos parciales de arrendatarios;
Anular o cancelar notificaciones previas de desalojo, tramitadas cinco días antes de recibir desembolsos del programa;
No interferir con la posesión del arrendatario sobre la vivienda. Esto incluye no cambiar chapas, cerrojos, cancelación de servicios o decomiso de propiedad;
Aceptar pagos parciales de renta, y limitar multas por retraso a $25.00 a arrendatarios morosos, después de 2 meses de haber recibido asistencia;
Tener capacidad de recibir pagos de asistencia por Automated Clearing House (ACH) o Cámara de Compensación Automatizada;
Acreditar pagos de renta recibidos, máximo a los 5 días después del pago;
Devolver cualquier pago en exceso del alquiler a BakerRipley en un plazo de 5 días naturales;
Regresar fondos por incumplimiento del contrato;
Cumplir con la moratoria de desalojo local, estatal y federal, en acorde a las leyes y normas antidiscriminatorias.